
19.4.1. Perniciosa decisión presidencial
Más allá de que los directores de la CRM en su oportunidad “regalaron” el negocio de generar electricidad a través de los embalses de Poza Honda y La Esperanza a la empresa Manageneración que se constituyó para el efecto, puesto que la principal empresa aportante: La Fabril, se reservó el 99,97% de las acciones y la CRM tan sólo el 0,03%, no obstante que la entidad estatal aportaba con alrededor de USD 500 millones en activos (infraestructuras); y aquélla, una inversión declarada de USD 12,3 millones, hubieron reclamos por aquello.
Infructuosamente intentaron “anular” el contrato: a) La Contraloría; b) El “Frente de Lucha contra Manageneración”; c) El ex asambleísta Felix Alcívar que tramitó un Mandato en la Asamblea Constituyente. Prevaleció el criterio de la vigencia de la "seguridad jurídica".
Mas, ocurre que, a más de los 3 intentos fallidos antes anotados y lejos de disponer las investigaciones y sanciones del caso por el perjuicio que se irroga en el 40,7% por la baja de caudales en la conducción de aguas por parte de la constructora brasileña Odebrecht en el proyecto Carrizal-Chone, contándose con la complicidad de los directivos de la Corporaciòn para el Manejo de los Recursos Hídricos (CRM), el Presiente Correa argumentando un “deficiente manejo” de los sistemas eléctricos construídos en los embalses y trasvases de La Esperanza y Poza Honda, inconsultamente, por Decreto Ejecutivo # 69 dispuso la incautación de los bienes de Manageneración, no obstante que en el anterior Decreto el N. 40 que en su Art. 4 establece que las obligaciones por contratos celebrados por la CRM serán asumidos por Senagua, por lo que se respetaría, perentoriamente, el contrato con Manageneración.
El Ejecutivo, sustentándose en decisiones del Ministerio del Ambiente, Conelec y Senagua, con Decreto # 69 (Art. 3) por “deficiente manejo” de los embalses y trasvases impuso la “requisición” (incautación) de los bienes e infraestructuras de Manageneración.
Esta decisión gubernamental se dió, más allá de que el 13 mayo de 2008 el Ministerio del Ambiente con Resolución 132 revocó la Licencia Ambiental a la empresa Manageneración S.A por “no presentar informes semestrales, no proteger el ambiente, incumplir la ejecución de una auditoría ambiental”, entre otros. Lo cual llevó al Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC) el 6 de mayo pasado, a notificar a Manageneración S.A la suspensión provisional de las centrales hidroeléctricas La Esperanza y Poza Honda hasta que presente la licencia ambiental y, cuente con la concesión para el uso y aprovechamiento de aguas para generación eléctrica otorgada por la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA).
Sin embargo el 22 de julio del 2008 se autorizó reiniciar sus actividades y posteriormente, paradógicamente, el 22 de octubre de ese año el MAE suspendió todos los trámites y procesos administrativos relacionados con la operación y licenciamiento ambiental para las actividades de generación de energía en ambos sistemas, y solicitó a la empresa que presente las pruebas de no dañar al ecosistema del Estuario del río Chone a través del financiamiento de un “Diagnostico Ambiental de las cuencas de los ríos Chone y Portoviejo ”.
Así, Manageneración contrató a la consultora ecuatoriana ECOBIOTEC, especialista en desarrollo sustentable y estudios ambientales y mediante términos de referencia emitidos por el MAE se realizó un trabajo de tres meses para diagnosticar el estado actual de la calidad ambiental del área de influencia de las centrales hidroeléctricas en particular de la central La Esperanza, en el río Carrizal - Chone, así como la definición de las causas y de los actores involucrados en los problemas ambientales.
Por su parte, el Presidente Correa, pensando que hace bien, el pasado 29 de septiembre del 2009 firmó el decreto por el cual autorizó a la SENAGUA, Secretaría Nacional Técnica de Gestión de Riesgos y a la nueva Subsecretaría de la Demarcación Hídrica de Manabí, para ejercer las funciones de control, manejo, regulación y administración de los embalses y presas La Esperanza y Poza Honda y la adopción de medidas preventivas para enfrentar posibles riesgos, luego de declarar el estado de emergencia debido a la ”progresiva disminución de eficiencia” originada por la empresa Manageneración S.A.
19.4.2. Fundamentos de la requisición
En este proceso, el Secretario Nacional del Agua, Jorge Jurado afirmó (http://www.senagua.gov.ec) que dichos embalses no fueron diseñados para prestar servicios de generación eléctrica, sino para garantizar la suficiencia de agua para consumo humano, riego y control de inundaciones estacionales en la región. Por tanto, calificó de irresponsable las acciones ejecutadas en el año 2003 por el gobierno de turno (Lucio Gutiérrez), mediante acuerdos que posibilitaron el almacenamiento y uso indiscriminado de grandes volúmenes de agua para fines privados.
La firma de este decreto representa la “recuperación de la soberanía del agua” en Manabí, afirmó el Secretario de Estado, luego de seis años de desconocer el valor intrínseco del recurso, afinado en la actual Constitución de la República, como un patrimonio de todas y todos los ecuatorianos, derecho humano irrenunciable.
Dado que la infraestructura se manejó sin garantías técnicas y exponiendo el máximo de su capacidad para generar energía, la SENAGUA iniciará una auditoria técnica para conocer las consecuencias de ese mal uso y si es necesario emprenderá las acciones legales inmediatas en contra de la administración pertinente, por tanto, es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa de los embalses La Esperanza y Poza Honda, para que cumplan los objetivos por los cuales fueron creados, previniendo de esta manera riesgos que tendrían efectos nocivos e incalculables para la población.
Por su parte, el primer mandatario enfatizó en la acción que el Gobierno Nacional desempeña en la Provincia de Manabí, en el marco de la recuperación institucional que busca acabar con la privatización y el acaparamiento de los bienes públicos.
Por último, durante su enlace del sábado 3 de octubre del 2009 el presidente Correa (El Universo, 5 octubre 2009) calificó de “atraco” el acuerdo de gestión de Manageneración. “Revertimos este atraco y las represas están en manos del Estado, y nuevamente volverán para hacer uso del riego para los campesinos y si sobra agua pondremos a funcionar las minicentrales hidroeléctricas”.
El régimen realizará una auditoría técnica para ver las condiciones de las represas y se harán juicios contra “este atraco que se hizo al país”, advirtió
19.4.3. Atropello contractual
La anulación del contrato entre La Fabril y la CRM que formaron Manageneración, se dio después de seis años en los que la firma privada construyó las dos centrales para generar energía y con ello contribuir a solucionar el déficit de electricidad en la provincia.
Hugo Almeida, gerente de Manageneración, (El Universo, 5 octubre 2009) calcula que La Fabril invirtió USD 18 millones en la construcción de las dos centrales hidroeléctricas, y además le recordó al presidente Correa que Manageneración asumió la administración y los costos del mantenimiento de la represa La Esperanza con la asignación de USD 1,5 millones anuales desde el 2005. “El Estado ha tenido un ahorro de USD 6 millones en estos años”, explicó Almeida.
Manageneración contrató a 45 personas para encargarse de la administración y mantenimiento de las dos represas y los trasvases.
Víctor Loayza, abogado de La Fabril, afirmó a El Universo, que el contrato firmado en el gobierno del ex presidente Lucio Gutiérrez establecía garantías en caso de que la CRM diera por terminado el acuerdo.
Loayza, dijo que se exigirá una indemnización al Estado, pues Manageneración surgió de un concurso público convocado por la CRM para aprovechar el agua de los embalses.
Cabe anotar, que luego de que el Ministerio de Ambiente retiró a Manageneración la licencia ambiental de operación en octubre del 2008, alegando la nueva normativa de Licencias Ambientales, Manageneración para adecuarse a la nueva normativa “revolucionaria”, asumió el costo de los estudios ambientales realizados por la firma Ecobiotec, consultora independiente avalada por el Ministerio de Ambiente, que demostró que las mini centrales no afectaban al ambiente. Sin embargo y sin explicación formal alguna, no se restituyó la licencia de operación de Manageneración. Pasaron los meses,…hasta que el Presidente Correa dispuso la requisición de los bienes de la empresa.
19.4.4. Demanda por indemnizaciones
Los directivos de Manageneración, no obstante, han venido refutando las argucias de la decisión del Presidente Correa y plantearon sus reclamaciones para promover que se les indemnice de acuerdo con la Ley.
Esto, por cuanto entre las obligaciones (num. 9) de la relación contractual de la CRM para con Manageneración están las de indemnizar por cambios legales que lleguen a afectar las cláusulas contractuales.
Dándose por descontado que sobrevendrían los reclamos, la empresa manabita entró a plantear su demanda. Sí, se demanda USD 18 millones por inversiones realizadas, daños emergentes y el lucro cesante por el tiempo faltante de explotación -45 años-. El total del reclamo asciende a USD 42 millones. Mas, a ésto se sumará en la liquidación, las costas judiciales y los intereses que se causen después de que se mande a pagar lo que corresponda.
La demanda arbitral, de acuerdo con los términos del contrato de concesión, que es Ley para las partes, con el pedido de la indemnización referida fue presentada en el Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Manta por los ejecutivos de Manageneración.
Y la resolución que algún dia llegue a adoptar la citada instancia arbitral, que sin duda saldrá a defender la “seguridad jurídica” de los contratos, se constituirá en cosa juzgada, por ser de única instancia. Así, el Estado no tendrá derecho a plantear apelaciones, ni revisiones, ante ninguna instancia judicial.
Y si el régimen de turno da dilatorias al pago de indemnizaciones, sin duda los perjudicados acudirán a tribunales internacionales (Ciadi, CIDH,…) a reclamar sus derechos.
Menudo lío en el que nos envolvió el presidente de los ecuatorianos.
19.4.5. Para que “no se tome el pelo” a la provincia
Para que el “nuevo modelo” de gestión transparente y eficiente funcione, y que “no se tome el pelo” a la provincia, es emergente el protagonismo de la ciudadanía, al amparo de las facultades que otorgan los Art. 95, 96 y 100 de la Constitución, para que:
a) Participe, vigile y controle las demandas de Manageneración y las nuevas contrataciones del nuevo ente burocrático: Senagua y de la Subsecretaría de la Demarcación Hídrica de Manabí (ex CRM);
b) Vigile la aplicación del “Manual de Auditoría de Gestión” de la Contraloría; y,
c) Ejercite el Art. 11 numeral 9 de la Constitución, para que se aplique el “derecho de repetición” en contra de los funcionarios corruptos y entreguistas que causaron u ocasionaren perjuicios al Estado. En este último grupo estarán involucrados funcionarios del régimen actual.
Link: www.ticsdemanabi.net

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