
19.1.1. Para terminar con los “saqueos” de la provincia
Frente a la decisión centralista e ilegal del Gobierno de fusionar, vía Decreto Ejecutivo # 40 de octubre 2009 y no por Ley, como debe haber sido si se respeta el estado de Derecho, para que se integren la Corporación para el Manejo de los Recursos Hìdricos de Manabì (CRM) y el Centro de Desarrollo para la Zona Norte de Manabì (CEDEM) con la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA); y, la Junta de Recursos Hìdricos de Jipijapa y Pajàn (JRH) con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), se argumenta que la emergente transformación se da porque se requiere de un “cambio de modelo” para tener eficiencia en la administración del agua, hábida cuenta de que en Manabí se invirtió en infraestructura hídrica alrededor de USD 800 millones, con pobres resultados, pero que fue aprovechado como “botín político” y para “saquear” a la provincia.
No obstante las decisiones, por un lado, no hay garantías de que se instauraría un nuevo modelo libre de corrup-ción; y, por otro, las decisiones políticas tienen serios reparos.
En el “ojo de la tormenta” se encuentra la CRM y el cuestionado proyecto Carrizal-Chone II etapa que aquella la administraba. En la sección 19.2 se contextualiza la “Manipulación perjudicial de la renegociación del proyecto Carrizal-Chone”.
19.1.2. Gobierno viola la Ley
El CRM ( Centro de Rehabilitación de Manabí) y posteriormente la C.R.M. ( Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí) no fue una institución creada específicamente para el manejo del agua, pero que ahora último es objeto de manipulaciones por parte del Gobierno de turno.
El asambleísta Tito Nilton Mendoza, con oficio N. 047 del 1 de octubre del 2009, salió en defensa de la institución, al igual que del Centro para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM).
Mendoza arguye, que en 1.962 la CRM fue creada por el entonces Presidente de la República por decreto Ley de Emergencia después de una lucha de muchos años de todos los sectores comprometidos con el desarrollo de Manabí visto su abandono y postergación permanente de todos los gobiernos.
Posteriormente esta Ley fue reformada y sustituida, por la transformadora Ley de la Corporación Reguladora para el Manejo Hídrico de Manabí, dándole así vida jurídica plena a la C.R.M. en el 2.002 expedida por el Congreso Nacional objetada por el Presidente de ese entonces Dr. Gustavo Noboa Bejarano, y luego conocido, tratado y resuelto ese veto por el mismo Congreso Nacional de ese entonces. Pero, es esta ley que es derogada por Decreto de octubre del 2009 por el Presidente Correa en forma inconstitucional, señala Mendoza.
Y anota: la C.R.M. y la C.E.D.E.M. nunca tuvieron como objetivo primordial la administración del agua, sino fundamentalmente la reivindicación y la rehabilitación de Manabí en todos sus ordenes, especialmente en el campo hídrico; y aclaremos, construir presas, sistemas de riego, sistemas de agua potable, reencauzamientos de ríos, construcción de albarradas, etc, no significa manejo del agua. Una cosa es lo que dice la Constitución en su articulo 318 y otra cosa es que lógicamente debe existir una coordinación, que es lo que venían haciendo la C.R.M. a través de su ley, lo mismo que otra gran institución de desarrollo de la zona norte como lo es la C.E.D.E.M. .
La defensa de los manabitas debe centrarse en que no debemos permitir que dos instituciones que fueron creadas por y para los manabitas y para su desarrollo, desaparezcan, con pretextos pueriles y que las grandes obras especialmente en el campo hídrico, que Manabí aspiraba, queden relegadas por el centralismo absorbente que una vez más se nos impone con la complicidad vergonzante de algunos manabitas.
El Decreto Ejecutivo No.- 040 que es inconstitucional por su fondo y por su forma, no puede un decreto ejecutivo estar por encima de una Ley.
Link: www.ticsdemanabi.net

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